Articulo 754 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 754 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 754

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Si el Senado o el Congreso negasen la autorización pedida, se sobreseerá respecto al Senador o Diputado a Cortes; pero continuará la causa contra los demás procesados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882