Artículo 754 TR. Ley Concursal
Artículo 754 TR. Ley Concursal

Artículo 754. Especialidades en materia de ley aplicable.

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Artículo 754. Especialidades en materia de ley aplicable.

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Los efectos de la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores y de la homologación del plan de reestructuración reguladas en el libro segundo de esta ley se someterán a lo dispuesto en ese libro y tendrán alcance universal. En particular, no se aplicarán las reglas especiales previstas en los artículos 723 a 731, salvo la prevista el artículo 726 para los derechos sobre valores, sistemas de pagos y mercados financieros.