Articulo 755 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 755 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 755 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 755

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La autorización se pedirá en forma de suplicatorio, remitiendo con éste, y con el carácter de reservado, el testimonio de los cargos que resulten contra el Senador o Diputado, con inclusión de los dictámenes del Fiscal y de las peticiones particulares en que se haya solicitado la autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882