Articulo 755 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 755 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 755

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La autorización se pedirá en forma de suplicatorio, remitiendo con éste, y con el carácter de reservado, el testimonio de los cargos que resulten contra el Senador o Diputado, con inclusión de los dictámenes del Fiscal y de las peticiones particulares en que se haya solicitado la autorización.