Articulo 755 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 755
Vigente
La autorización se pedirá en forma de suplicatorio, remitiendo con éste, y con el carácter de reservado, el testimonio de los cargos que resulten contra el Senador o Diputado, con inclusión de los dictámenes del Fiscal y de las peticiones particulares en que se haya solicitado la autorización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882