Articulo 756 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 756 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 756

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El suplicatorio se remitirá por conducto del Ministro de Gracia y Justicia.

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  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882