Articulo 76 2018 PGE
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»Artículo 76. Exenciones en las exportaciones de bienes.
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Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la letra a) del número 2º, letra A), del artículo 21 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactada como sigue:
«a) La exención se hará efectiva mediante el reembolso del impuesto soportado en las adquisiciones.»
