Articulo 76 2021 PGE
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»Artículo 76. Tasa por licencia de empresa ferroviaria.
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La tasa por licencia de empresa ferroviaria establecida en el artículo 76 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, queda fijada en los siguientes importes:
| Por otorgamiento de licencia. | 6.000 euros |
| Por modificación de licencia. | 3.000 euros |
| Por renovación de licencia. | 6.000 euros |
