Articulo 76 Accesibilidad de Cataluña
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»Artículo 76. Publicidad de las resoluciones sancionadoras
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La resolución firme en vía administrativa por infracciones graves o muy graves puede hacerse pública si así lo decide la autoridad administrativa que la ha dictado, a cuyo fin es necesario contar, con carácter previo, con el oportuno informe de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.
