Articulo 76 Acogimiento f...Valenciana

Articulo 76 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 76. Verificación de la solicitud

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El órgano instructor que corresponda según el artículo 72 de este Decreto, verificará las solicitudes y la documentación aportada y comprobará los datos necesarios para la instrucción.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigibles conforme al artículo 74 y 75 de este decreto u otros que la normativa vigente considere preceptivos se procederá del modo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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