Articulo 76 Acogimiento familiar en Euskadi
Artículo 76. Medidas de preparación para la vida independiente.
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1.- Finalizada la vigencia de la medida de acogimiento familiar, por haber alcanzado la niña, el niño o adolescente la mayoría de edad, las Diputaciones Forales deberán proporcionarles a dichas personas programas de emancipación y preparación para la vida independiente.
2.- Cada Diputación Foral será competente para determinar los requisitos de acceso a los programas que aprueben, así como las condiciones y términos en que deban ser estos desarrollados.
3.- En todo caso, los programas de emancipación y preparación para la vida independiente deberán diseñarse desde una perspectiva longitudinal e integral de todas las medidas de apoyo para las personas menores de edad, y, en particular, las medidas de preparación para la finalización de la medida de acogimiento familiar.
4.- Asimismo, deberán garantizar el seguimiento socio-educativo a las personas destinatarias de los programas, atendiendo a sus capacidades y habilidades educativas y a sus particulares características y circunstancias personales y sociales, y favorecer el alojamiento, la inserción socio-laboral y el apoyo psicológico y económico.
