Articulo 76 Actividades con Incidencia Ambiental
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Artículo 76. Sujetos responsables de las infracciones.

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1. Podrán ser sancionados por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas reguladas en este título las personas promotoras de planes, programas, proyectos o titulares de instalaciones o actividades, o quienes las lleven a cabo, que tengan la condición de persona física o jurídica privada y resulten responsables de los mismos.

2. En el caso de que el cumplimiento de una obligación legal corresponda a varias personas conjuntamente, estas responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.

3. En el caso de que una misma persona física o jurídica infractora cometa diversas acciones susceptibles de ser consideradas como varias infracciones se impondrán tantas sanciones como infracciones se hubieran cometido. En el caso en que unos mismos hechos pudieran ser constitutivos de diversas infracciones, se impondrá la sanción correspondiente a la infracción más grave en su mitad superior. En el caso en que unos hechos fueran constitutivos de una infracción calificable como medio o instrumento para asegurar la comisión de otros hechos también constitutivos de infracción de modo que estos deriven necesariamente de aquellos, se impondrá la sanción más grave en su mitad superior.