Articulo 76 Para actuar c...as mujeres

Articulo 76 Para actuar contra la violencia hacia las mujeres

Ver Indice
»

Artículo 76. Cartera de servicios de atención integral a víctimas de la violencia contra las mujeres.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En el plazo de un año tras la entrada en vigor de esta ley foral, se elaborará una cartera de servicios de atención integral a víctimas de la violencia contra las mujeres.

1. Las carteras de servicios constituyen el instrumento en el que se establecen las prestaciones del sistema público de atención integral a víctimas de la violencia contra las mujeres

2. La cartera de servicios determinará el conjunto de prestaciones del sistema público de atención integral a víctimas de la violencia contra las mujeres cuyo ámbito de aplicación se extienda a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Todas los derechos y prestaciones contempladas en esta ley foral, sean económicas, de recursos o servicios, serán prestaciones garantizadas.

4. Las prestaciones garantizadas serán exigibles como derecho subjetivo en los términos establecidos en la cartera, que señalará los requisitos de acceso a cada una de ellas y el plazo a partir del cual dicho derecho podrá ser exigido ante la Administración una vez reconocido, pudiendo, en caso de no ser atendido por esta, hacerse valer ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. La cartera deberá incluir los estudios económicos de costes y forma de financiación de las diferentes prestaciones.