Artículo 76 Acuerdo resp..., por otra

Artículo 76. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

Ver Indice
»

Artículo 76. Ámbito de la cooperación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Además del intercambio de datos personales en las condiciones establecidas en el presente capítulo y de conformidad con las tareas de Europol establecidas en el Reglamento Europol, la cooperación podrá incluir en particular:

a) el intercambio de información, como conocimientos especializados;

b) informes generales de situación;

c) resultados de análisis estratégicos;

d) información sobre procedimientos de investigación penal;

e) información sobre métodos de prevención de la delincuencia;

f) participación en actividades de formación; y

g) la prestación de asesoramiento y apoyo en investigaciones penales individuales, así como la cooperación operativa.