Artículo 76. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 76. Ámbito de la cooperación
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Además del intercambio de datos personales en las condiciones establecidas en el presente capítulo y de conformidad con las tareas de Europol establecidas en el Reglamento Europol, la cooperación podrá incluir en particular:
a) el intercambio de información, como conocimientos especializados;
b) informes generales de situación;
c) resultados de análisis estratégicos;
d) información sobre procedimientos de investigación penal;
e) información sobre métodos de prevención de la delincuencia;
f) participación en actividades de formación; y
g) la prestación de asesoramiento y apoyo en investigaciones penales individuales, así como la cooperación operativa.
