Articulo 76 Administración Ambiental

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Artículo 76. Ámbito de la evaluación de impacto ambiental.

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1.- Serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos públicos o privados enumerados en el Anexo II.D.

2.- Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos públicos o privados enumerados en el Anexo II.E.