Articulo 76 Administración Ambiental
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Artículo 76. Ámbito de la evaluación de impacto ambiental.

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1.- Serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos públicos o privados enumerados en el Anexo II.D.

2.- Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos públicos o privados enumerados en el Anexo II.E.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022