Articulo 76 Administració...e Cataluña

Articulo 76 Administración digital de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 76. Base de datos de contacto

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Administración de la Generalidad lleva a cabo un tratamiento de datos corporativo en el que constan los datos de contacto de las personas interesadas para enviarles avisos de puesta a disposición de las notificaciones, para identificarles por medio del sistema de clave concertada, para enviarles otras comunicaciones en el procedimiento administrativo y para gestionar otros avisos de los sujetos previstos en el apartado 1 del artículo 2 de este Decreto.

2. La base de datos contiene, como mínimo, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos, o denominación social.

b) Dirección postal.

c) Documento nacional de identidad o documento equivalente, o número de identificación fiscal.

d) Número de teléfono móvil.

e) Correo electrónico.

3. Los sujetos del apartado 1 del artículo 2 de este Decreto pueden crear bases de datos de contacto con las finalidades establecidas en el apartado 1 de este artículo, atendiendo a las particularidades de sus servicios. Estas bases de datos deben garantizar su interconexión e interoperabilidad con el tratamiento de datos corporativo previsto en el apartado 1 de este artículo.