Articulo 76 Administración digital de Cataluña
Artículo 76. Base de datos de contacto
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1. La Administración de la Generalidad lleva a cabo un tratamiento de datos corporativo en el que constan los datos de contacto de las personas interesadas para enviarles avisos de puesta a disposición de las notificaciones, para identificarles por medio del sistema de clave concertada, para enviarles otras comunicaciones en el procedimiento administrativo y para gestionar otros avisos de los sujetos previstos en el apartado 1 del artículo 2 de este Decreto.
2. La base de datos contiene, como mínimo, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, o denominación social.
b) Dirección postal.
c) Documento nacional de identidad o documento equivalente, o número de identificación fiscal.
d) Número de teléfono móvil.
e) Correo electrónico.
3. Los sujetos del apartado 1 del artículo 2 de este Decreto pueden crear bases de datos de contacto con las finalidades establecidas en el apartado 1 de este artículo, atendiendo a las particularidades de sus servicios. Estas bases de datos deben garantizar su interconexión e interoperabilidad con el tratamiento de datos corporativo previsto en el apartado 1 de este artículo.
