Articulo 76 Administració... de Aragón

Articulo 76 Administración Local de Aragón

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Artículo 76. Creación por Ley.

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1. Por Ley de la Comunidad Autónoma podrá crearse la entidad metropolitana de Zaragoza, integrada por los municipios comprendidos en el territorio correspondiente.

Dicha Ley determinará:

a) Su delimitación territorial,

b) Sus órganos de gobierno y administración, y

c) Sus competencias, entre las que figurará la planificación, coordinación o gestión de aquellos servicios que hagan necesaria una actuación de alcance supramunicipal, incluyéndose, al menos, el abastecimiento de agua, la depuración, el tratamiento de residuos y el transporte interurbano.

2. El Gobierno de Aragón someterá el correspondiente anteproyecto de Ley a informe de los Ayuntamientos afectados.