Articulo 76 Administración local de Madrid
Ver Indice
»Artículo 76. Áreas y Entidades Metropolitanas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Mediante Ley de la Asamblea de Madrid podrán crearse Áreas o Entidades Metropolitanas para la gestión de concretas obras y servicios que requieran una planificación, coordinación o gestión conjunta en Municipios de concentraciones urbanas según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
