Articulo 76 Administració... de Madrid

Articulo 76 Administración local de Madrid

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Artículo 76. Áreas y Entidades Metropolitanas.

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Mediante Ley de la Asamblea de Madrid podrán crearse Áreas o Entidades Metropolitanas para la gestión de concretas obras y servicios que requieran una planificación, coordinación o gestión conjunta en Municipios de concentraciones urbanas según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.