Articulo 76 Administración Local de Navarra
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»Artículo 76.
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1. Los miembros electos de las entidades locales tendrán acceso a cuantos documentos y archivos obren en las mismas y resulten precisos para el desarrollo de su función.
2. Las entidades locales podrán regular el ejercicio de este derecho en el correspondiente Reglamento. La petición o solicitud habrá de ser resuelta motivadamente por el Alcalde o Presidente o por la Junta de Gobierno Local en los cinco días naturales siguientes a la fecha en que se hubiera presentado en el Registro de la entidad local. Quien negase información a los miembros de la corporación incurrirá en responsabilidad.
Modificaciones
- Modificación realizada (76) por LEY FORAL 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra.
(NA de 05-11-2004) en vigor desde 25-11-2004 - Artículo modificado (76) por LEY FORAL 15/2002, de 31 de mayo, de modificacion de la Ley Foral6/1990, de 2 de julio, de la Administracion Local de Navarra.
(NA de 07-06-2002) en vigor desde 27-06-2002
