Articulo 76 Administración y Sector Público Institucional Foral
Artículo 76. Archivo electrónico.
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1. Se deberá conservar en soporte electrónico todos los documentos electrónicos que formen parte de un expediente administrativo, así como aquellos otros que tengan valor probatorio de las relaciones entre los interesados y la Administración. El periodo mínimo de conservación de los distintos documentos electrónicos se determinará de conformidad con la normativa foral en materia de patrimonio cultural y de archivos y documentos.
2. Los documentos electrónicos se depositarán en un archivo electrónico único, entendido como el conjunto de infraestructuras, sistemas y servicios que proporcionan el almacenamiento y gestión de los documentos y expedientes electrónicos una vez finalizados los procedimientos. Su organización y régimen jurídico se determinará reglamentariamente de conformidad con lo establecido en la legislación básica y en la normativa foral específica.
