Articulo 76 Agraria
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»Artículo 76. Aplicación de los recursos obtenidos.
Vigente
Las cantidades recaudadas por contribuciones especiales podrán destinarse únicamente a sufragar los gastos de la obra por cuya razón se hubiesen exigido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-2014 en vigor desde 21-03-2014