Articulo 76 Agraria de I. Balears
Artículo 76. Planificación de la defensa contra incendios forestales
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1. El Plan General contra Incendios Forestales de las Illes Balears (PGIF) tiene por objeto establecer las medidas de protección contra los incendios forestales en las Illes Balears, de acuerdo con las competencias autonómicas en materia de defensa contra los incendios forestales. El PGIF se renovará cada diez años.
2. El PGIF determinará las áreas en las que la frecuencia o virulencia de los incendios forestales y la importancia de los valores amenazados requieran medidas de protección especiales contra los incendios, delimitando las zonas de alto riesgo de incendios forestales (ZAR) de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 21.4 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, la determinación de las ZAR delimita en cada momento las áreas de prevención de riesgo de incendios que prevé la regulación territorial y urbanística.
Asimismo, de acuerdo con el punto 3.3.3.2 de la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales aprobada por el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, los planos con la determinación de las ZAR se incluirán como anexo en el plan autonómico de protección civil de emergencia por incendios forestales.
3. El PGIF se desarrollará a través de planes insulares y comarcales de defensa contra incendios forestales mediante los que se establecerán las medidas previstas para las ZAR, según lo que establece el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.
