Articulo 76 Aguas de La Mancha
- Quedan suspendidos, en todos sus efectos, las disposiciones de los capítulos II y III del título V (arts. 43 a 87) de esta ley. - Ley 4/2022 de 22 de Abr C.A. La Mancha (Suspensión de la aplicación del canon medioambiental del agua)
- La Ley 1/2024, de 15 de marzo deroga la Ley 4/2022, de 22 de abril, por la que se había suspendido la aplicación del canon medioambiental del agua previsto en en esta ley (arts. 43 a 87). - Ley 1/2024 de 15 de Mar C.A. La Mancha (Medidas Administrativas y Creación de la Agencia de Transformación Digital)
Artículo 76. Declaración y autoliquidación.
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1. Dentro de los meses de enero y julio, las entidades suministradoras presentarán, por cada municipio que abastezcan y en relación con los respectivos semestres anteriores al mes de referencia, las autoliquidaciones, ajustadas al modelo aprobado para el efecto, de las cantidades repercutidas, en concepto de canon DMA en aquellos períodos, tanto las pagadas como las pendientes de pago, así como las declaradas impagadas.
2. La autoliquidación indicada en el apartado anterior incluirá:
a) El importe repercutido neto en concepto de canon de agua, una vez deducidos errores y anulaciones, que en la fecha de finalización del período voluntario de pago de la factura esté comprendido dentro del semestre correspondiente.
En el caso de facturas que sean fraccionadas por la entidad suministradora, los importes a incluir en este apartado se corresponderán con el importe de las fracciones cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida en ese semestre.
b) El importe en concepto de canon DMA que no fue repercutido a sus abonados cuando estén obligadas a hacerlo, en que la fecha de expedición de las facturas que se hayan emitido infringiendo dichas obligaciones, o la fecha máxima para su confección en el caso de suministros no facturados, esté comprendida en el semestre correspondiente.
c) En la autoliquidación del mes de enero, el canon DMA asociado a consumos propios de la entidad suministradora según lo establecido en el artículo 74.
d) El importe percibido del total repercutido indicado en el apartado a) más el importe percibido en el semestre de cantidades cuya fecha de vencimiento finalice en el semestre inmediato siguiente. En esta autoliquidación no se incluirán los importes que, siendo la forma de pago mediante domiciliación bancaria, el cargo fuera devuelto por la entidad bancaria en el momento de presentar la autoliquidación.
e) El importe no percibido del total repercutido indicado en el apartado a) cuando la entidad suministradora admita durante el período voluntario de pago que el contribuyente no satisfaga el canon DMA y sí el importe que suponga la contraprestación por el suministro del agua.
f) El importe de las cantidades repercutidas indicadas en el apartado a) que a día primero del mes en que se deba presentar la declaración se encuentre pendiente de cobro, excepto los importes correspondientes a las cantidades indicadas en las letras anterior y siguiente.
g) El importe de las cantidades repercutidas indicadas en el apartado a) que a día primero del mes en que se deba presentar la declaración se encuentre pendiente de cobro, pero se corresponda al supuesto indicado en el apartado 12 del artículo 74.
h) El importe de las facturas que sean fraccionadas por la entidad suministradora cuya fecha de vencimiento de pago voluntario esté comprendida dentro del semestre correspondiente.
i) El importe a que hace referencia el apartado 5 del artículo 75.
El importe total a ingresar mediante la autoliquidación será la suma de los importes indicados en las letras b), c), d) e i), menos el importe que puede ser deducido, de acuerdo con lo señalado en el apartado 6 de artículo 75, y el importe ya ingresado en la autoliquidación del semestre anterior de acuerdo con el indicado en la letra d).
3. En el modelo de autoliquidación se justificarán los importes impagados regulados en el artículo 75. A tal fin se deberá declarar el número de importes impagados y el importe total de éstos, acompañado de una relación documentada ajustada al modelo aprobado para el efecto de dicho importe. En ella se contendrá una relación individualizada de las deudas tributarias repercutidas a los contribuyentes y no satisfechas por estos.
