Articulo 76 Aguas y Ríos
Artículo 76. Reutilización de aguas regeneradas.
1. El Instituto Aragonés del Agua podrá tramitar, en el ejercicio de las competencias propias, o mediante encomienda, transferencia o convenio con la Administración General del Estado, las concesiones o autorizaciones administrativas de reutilización de aguas regeneradas conforme la legislación aplicable.
2. Corresponderá al Instituto Aragonés del Agua, la gestión y la tramitación para la concesión de aprovechamientos sobre los caudales de aguas depuradas en el territorio de Aragón en el sistema de saneamiento y depuración de titularidad pública.
3. (Anulado)
4. Con la finalidad de fomentar la reutilización del agua y el uso más eficiente de los recursos hídricos, el Instituto Aragonés del Agua, en el ámbito de sus competencias, impulsará la reutilización de aguas. En los planes y programas de impulso, se establecerán las infraestructuras que permitan llevar a cabo la reutilización de los recursos hidráulicos obtenidos para su aplicación a los usos admitidos. En dichos planes se especificará el análisis económico-financiero realizado y el sistema tarifario que corresponda aplicar en cada caso. Estos planes y programas serán objeto del procedimiento de evaluación ambiental estratégica conforme a lo establecido en la legislación de prevención y protección ambiental.
- Modificación realizada (76 (apdo. 3, se declara inconstitucional y nulo)) por Pleno. Sentencia 116/2017, de 19 de octubre de 2017. Recurso de inconstitucionalidad 4682-2015. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de aguas y ríos de Aragón. Competencias en materia de aguas: nulidad de los preceptos legales no amparados por los títulos competenciales autonómicos o que contradicen el principio de unidad de gestión de la cuenca hidrográfica (STC 227/1988).
(BOE de 16-11-2017) en vigor desde 19-10-2017 - Modificación realizada (76 (apdo. 3, se mantiene la suspensión)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 4682-2015, contra los artículos 1.2 b), c) y d); 4 aa); 5 a) y p); 7.1; 8, en cuanto a presas y embalses; 12.2 b) y 4; 15.1 b), c) y n); 19.2 a) 1.º, c) 2.º y c) 3.º; 50; 67; 69 a), d) y f) 1.º; 70 a) y c); 71.3; 72; y 76.3; y disposición transitoria primera de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.
(BOE de 19-12-2015) en vigor desde 15-12-2015 - Artículo modificado por Recurso de inconstitucionalidad n.º 4682-2015, contra los artículos 1.2 b), c) y d); 4 aa); 5 a) y p); 7.1; 8, en cuanto a presas y embalses; 12.2 b) y 4; 15.1 b), c) y n); 19.2 a) 1º, c) 2º y c) 3º; 50; 67; 69 a), d) y f) 1º; 70 a) y c); 71.3; 72; y 76.3; y disposición transitoria primera de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.
(BOE de 16-09-2015) en vigor desde 31-07-2015