Articulo 76 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
Ver Indice
»Artículo 76. De las Mutuas Patronales.
Vigente
Las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo que colaboran en la gestión de este Régimen Especial serán sujetos responsables de las infracciones que respecto a ellas se encuentran establecidas en el Reglamento General de Faltas y Sanciones del Régimen General de la Seguridad Social.

