Articulo 76 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
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»Artículo 76. De las Mutuas Patronales.
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Las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo que colaboran en la gestión de este Régimen Especial serán sujetos responsables de las infracciones que respecto a ellas se encuentran establecidas en el Reglamento General de Faltas y Sanciones del Régimen General de la Seguridad Social.
