Articulo 76 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia
Artículo 76. Competencia sancionadora.
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1. Serán competentes para la imposición de las sanciones los siguientes órganos:
Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, en su respectivo ámbito territorial, en los procedimientos por infracciones calificadas como leves o graves, para imponer multas hasta una cuantía de 6.000 euros, así como las sanciones alternativas o acumulativas que prevé el artículo 18 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, en su respectivo ámbito territorial.
La persona titular de la Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos en los procedimientos en los que la infracción sea calificada como grave o muy grave, para imponer multas de hasta 60.000 euros, así como las restantes sanciones alternativas o acumulativas contempladas en la Ley 10/1991, de 4 de abril.
La persona titular de la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos para imponer multas de hasta 150.000 euros y cualquiera de las sanciones accesorias previstas en la Ley 10/1991, de 4 de abril.
2. La cuantía que determina la competencia del órgano sancionador, en el supuesto de imputarse la comisión de varias infracciones, será la de la mayor de las sanciones propuestas.
