Articulo 76 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 76. Planeamiento general.
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Los instrumentos de planeamiento general tienen como objeto establecer las determinaciones de ordenación general, sin perjuicio de que también pueden establecer determinaciones de ordenación detallada para ámbitos concretos. Según su complejidad y el alcance de sus determinaciones, se distinguen los siguientes:
a) Los Planes Generales de Ordenación Urbana, cuya elaboración y tramitación:
1) Es obligatoria en los municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes
2) Es obligatoria en los demás municipios que a tal efecto señalen los instrumentos citados en el artículo 21.2 o bien la Junta de Castilla y León mediante Acuerdo, atendiendo a circunstancias objetivas como situación, población, función en el sistema urbano o especial complejidad urbanística actual o potencial.
3) Es potestativa en los demás municipios.
b) Normas Urbanísticas Municipales, cuya elaboración es obligatoria en los municipios con población igual o superior a 500 habitantes que no cuenten con Plan General de Ordenación Urbana, y potestativa en los demás municipios.
c) Normas Urbanísticas de Coordinación:
1.º Son obligatorias en los municipios incluidos en las áreas funcionales estables definidas en la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León y se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
2.º Son potestativas en los demás ámbitos donde sea conveniente coordinar las determinaciones del planeamiento municipal.»
d) Normas Urbanísticas Territoriales:
1.º Son potestativas en los ámbitos sin determinaciones de planeamiento urbanístico en los que sea conveniente desarrollar el régimen previsto en los artículos 66 a 74.
2.º Utilizarán de forma preferente el ámbito de una o varias de las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio definidas en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
- Artículo modificado (76 (apdos. c) y d)) por DECRETO 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
(CL de 04-03-2016) en vigor desde 04-04-2016
