Articulo 76 por el que se...lla y León

Articulo 76 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 76.

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1. La estimación de existencias pastables podría hacerse en unidades forrajeras, pero dadas las fluctuaciones estacionales e interanuales, podrá limitarse a la delimitación y cuantificación de las superficies ocupadas en cada rodal por los diferentes tipos de pastizal: Terofíticos, vivaces agostantes, vivaces no agostantes, pastizales artificiales, cultivos forrajeros, etc.

2. Estas informaciones se completarán, a nivel de parcela, con indicaciones sobre el tipo de matorral existente, especies dominantes en el mismo, y porcentaje superficial que ocupan.

3. La palatibilidad de las especies de matorral y arbustivas y la accesibilidad de su ramón, serán otros datos de interés, sobre todo en los casos de aprovechamiento cinegético.

E. Cuarteles protectores y de recreo.