Articulo 76 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 76.
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1. La estimación de existencias pastables podría hacerse en unidades forrajeras, pero dadas las fluctuaciones estacionales e interanuales, podrá limitarse a la delimitación y cuantificación de las superficies ocupadas en cada rodal por los diferentes tipos de pastizal: Terofíticos, vivaces agostantes, vivaces no agostantes, pastizales artificiales, cultivos forrajeros, etc.
2. Estas informaciones se completarán, a nivel de parcela, con indicaciones sobre el tipo de matorral existente, especies dominantes en el mismo, y porcentaje superficial que ocupan.
3. La palatibilidad de las especies de matorral y arbustivas y la accesibilidad de su ramón, serán otros datos de interés, sobre todo en los casos de aprovechamiento cinegético.
E. Cuarteles protectores y de recreo.
