Articulo 76 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
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Artículo 76. Actuaciones ante las Administraciones públicas.

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En todos aquellos recursos y reclamaciones que se formulen ante cualquier órgano de las Administraciones públicas, el procurador percibirá sus derechos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, con una reducción del 50 por ciento.

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  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003