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Articulo 76 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 76.- Sistemas de firma basados en código seguro de verificación para la actuación administrativa automatizada.

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1.- La Administración podrá utilizar sistemas de código seguro de verificación de documentos en el desarrollo de actuaciones automatizadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 40/2015 y el artículo 21 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

2.- La utilización del sistema requerirá resolución de la persona titular del órgano administrativo competente en Administración electrónica, que deberá incluir:

a) Las actuaciones administrativas a las que se aplica.

b) Las disposiciones aplicables a la actuación.

c) Los órganos responsables de su utilización.

d) La sede electrónica a la que pueden acceder las personas interesadas para la verificación del contenido de la actuación o documento.

e) El plazo de disponibilidad para la verificación en la sede electrónica del código seguro de verificación aplicado a un documento.

Este plazo será, al menos, de cinco años, salvo que en la normativa especial por razón de la materia se prevea un plazo superior. Una vez que el documento deje de estar disponible en la sede electrónica o sede electrónica asociada, su disponibilidad por otros cauces se regirá por lo dispuesto en la estrategia de conservación implantada por cada Administración Pública a través de su política de gestión documental.

f) Los recursos que procedan contra la actuación, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

g) Las medidas para salvaguardar los derechos, las libertades y los intereses legítimos de las personas interesadas.