Articulo 76 b Ley 50/1980 de 8 de Oct
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Artículo setenta y seis b).

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Quedan excluidos de la cobertura del seguro de defensa jurídica el pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al asegurado por las autoridades administrativas o judiciales.

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