Articulo 76 b Ley 50/1980 de 8 de Oct
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»Artículo setenta y seis b).
Vigente
Quedan excluidos de la cobertura del seguro de defensa jurídica el pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al asegurado por las autoridades administrativas o judiciales.
Modificaciones
- Modificación realizada (76b (se añade)) por Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualización de la legislación de seguros privados.
(BOE de 20-12-1990) en vigor desde 21-12-1990 - Texto Original. Publicado el 17-10-1980 en vigor desde 21-12-1990