Artículo 76 bis Gobierno y Administración
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Artículo 76 bis. Tramitación urgente.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. El titular de la consejería a la que corresponda la iniciativa normativa podrá acordar la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación de la disposición, en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando fuese necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la transposición de directivas comunitarias, en otras normas de la Unión Europea, en normas básicas del Estado o en cualquier otra norma con rango de ley.

b) Cuando concurran otras circunstancias extraordinarias que no hayan podido preverse con anterioridad que exijan la aprobación urgente de la norma.

2. La memoria que acompañe al proyecto o anteproyecto deberá indicar el acuerdo de tramitación urgente y detallar las razones que lo justificaron.

3. La tramitación urgente implicará que:

a) Los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento de elaboración del texto se reducirán a la mitad.

b) No serán necesarios los trámites de consulta pública previa y de participación previstos en los apartados 2 y 4 del artículo 76.

c) La falta de emisión de un dictamen o informe preceptivo en plazo no impedirá la continuación del procedimiento, sin perjuicio de su incorporación y consideración cuando se reciba.

(NOTA: Artículo que entrará en vigor cuando se produzca el desarrollo reglamentario al que se refiere la nueva redacción del art. 76.7, para lo que se establece un plazo máximo de un año desde el 25 de febrero de 2021)

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