Artículo 76 bis.- Transporte escolar o de menores.
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1. Es transporte escolar o de menores el que, efectuado de forma habitual, tiene por objeto el traslado de alumnos en expediciones con origen y/o destino en centros de enseñanza o guarderías, siempre que la edad de al menos un tercio de los alumnos transportados sea inferior a dieciséis años al comienzo del curso escolar, o el traslado de menores de conformidad con lo dispuesto en la legislación de aplicación.
2. Se incluye en el concepto anterior el traslado de alumnos con motivo de las actividades extraescolares y complementarias debidamente programadas y organizadas en los centros de enseñanza o guarderías.
Modificaciones
- Artículo modificado (76 bis (se añade)) por LEY 4/2025, de 1 de agosto, de modificación urgente de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
(CN de 08-08-2025) en vigor desde 09-08-2025
