Articulo 76 Carreteras de... -Vigente-

Articulo 76 Carreteras de Galicia -Vigente-

Ver Indice
»

Artículo 76. Caducidad del procedimiento.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de un año, contado a partir de la fecha en que se incoó el expediente de sanción. En su caso, se podrá tramitar la ampliación de este plazo máximo según el procedimiento establecido en la legislación en materia de procedimiento administrativo.

El cumplimiento del plazo máximo sin que se notifique la resolución producirá la caducidad del procedimiento. No obstante, podrá incoarse un nuevo expediente de sanción cuando los hechos constitutivos de la infracción no hubiesen prescrito conforme a lo establecido en la presente ley. A estos efectos, conservarán su validez los actos de trámite previos a la instrucción del expediente caducado y se nombrará a una persona distinta como instructora de éste.