Articulo 76 Caza y gestión cinegética
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Artículo 76. Criterios para la graduación de las sanciones.

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1. La graduación de las sanciones, dentro de los intervalos dispuestos en el artículo anterior, se realizará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) La intencionalidad.

b) La trascendencia social y el perjuicio causado a los recursos cinegéticos y a sus hábitats y el ensañamiento, la tortura o los sufrimientos causados innecesarios.

c) La situación de riesgo creada para personas y bienes.

d) La reiteración y reincidencia, entendiendo por tal la comisión en el término de dos años de una o más infracciones cuando sean leves o de cinco años para infracciones graves y muy graves, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

e) El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio obtenido.

f) El volumen de medios ilícitos empleados, como el de piezas cobradas, introducidas o soltadas.

g) Ostentar cargo o función que obliguen a hacer cumplir los preceptos de esta ley.

h) La colaboración del infractor con la Administración en el esclarecimiento de los hechos y en la restitución del bien protegido.

2. Cuando un mismo hecho constituya más de una infracción, se impondrá la sanción que corresponda a la infracción de mayor gravedad.

3. En caso de reincidencia, el importe de la sanción que corresponda imponer se incrementará en un 50% de su cuantía, y, si se reincide más veces, el incremento será del 100%.

4. Cuando en la comisión de la infracción hubiesen intervenido distintas personas y no fuera posible determinar el grado de participación de cada una de ellas, responderán de forma solidaria de las infracciones que hayan cometido y de las sanciones e indemnizaciones que, en su caso, se impongan.

5. Los menores de dieciocho años que, sin ir acompañados por la persona que se haga responsable de su acción, infringieran las disposiciones contenidas en esta ley, serán sancionados con el 50% del importe de la multa establecida en esta. En el caso de no disponer de medios para sufragar la multa y la indemnización que proceda, se responsabilizará a la persona que ejerza su patria potestad o tutela, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil, previa audiencia de la misma en el expediente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022