Articulo 76 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos
Artículo 76. Transporte y suelta de piezas de caza vivas.
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1. Toda expedición de piezas de caza viva que tenga como destino cualquier punto del territorio de Castilla y León, bien sea para su suelta en el medio natural o para su estancia o recría en una granja cinegética o para repoblación, deberá proceder de granjas cinegéticas o de traslocaciones autorizadas y ser comunicada a la Consejería.
2. Todos los cajones, jaulas o embalajes de cualquier tipo que se empleen deberán llevar, en lugar bien visible, etiquetas en las que aparezcan la denominación de la granja cinegética o coto de caza de origen y su número de registro, así como el terreno cinegético o explotación de destino.
3. Las sueltas de piezas vivas de caza deberán estar recogidas en el plan cinegético del coto de caza, requiriendo autorización de la Consejería en caso contrario, y deberán ser comunicadas a la Consejería en los términos previstos en el plan cinegético o en la autorización.
4. No se exigirán los requisitos citados en los apartados 2 y 3 en los traslados y sueltas de piezas de caza menor para zonas de adiestramiento o entrenamiento de perros o de aves de cetrería, en un número inferior a diez por transporte. Para la celebración de campeonatos oficiales de caza en la modalidad de San Huberto no se exigirán los requisitos citados en el apartado 3 siempre que se realicen en número no superior a noventa y se comunique previamente a la Consejería.
5. Cuando se produzcan sueltas de piezas de caza sin cumplir lo dispuesto en este artículo, se podrán adoptar las medidas que procedan para eliminar los efectos adversos previsibles, repercutiendo los gastos sobre el infractor, de forma accesoria al correspondiente procedimiento sancionador.
- Artículo modificado (76 (apdo. 4)) por LEY 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
(CL de 14-05-2024) en vigor desde 15-05-2024
