Articulo 76 Código civil

Articulo 76 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 76

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En los casos de error, coacción o miedo grave solamente podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el vicio.

Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo.