Articulo 76 Contratos públicos
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Artículo 76. Desarrollo del diálogo competitivo.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. La tramitación se iniciará mediante la elaboración de un documento descriptivo, en el que se definirán lo más detalladamente posible las necesidades que desea satisfacer la Administración y los requisitos que definen el objeto del contrato. En dicho documento deberán establecerse los requisitos mínimos de solvencia para poder ser invitado al diálogo y los criterios de adjudicación, pudiendo preverse premios de naturaleza económica por participar en el procedimiento.

Al documento descriptivo se adjuntará un informe jurídico y el documento acreditativo de la reserva de crédito de conformidad con la legislación presupuestaria aplicable.

2. Completadas las actuaciones establecidas en el apartado anterior se publicará el anuncio de licitación conforme a lo dispuesto en la presente Ley Foral, autorizado por el titular de la unidad gestora del contrato. En el Portal de Contratación de Navarra deberá encontrarse accesible el documento descriptivo.

3. Recibidas las solicitudes de participación, la Administración procederá a su selección descartando aquéllas que no acrediten la solvencia mínima señalada en el documento descriptivo.

4. La Administración invitará al diálogo a los candidatos seleccionados simultáneamente y por escrito debiendo contener la invitación al menos la siguiente información:

a) Referencia al anuncio o anuncios de licitación publicados.

b) Fecha de inicio de la fase de consulta, la dirección en la que se desarrollará así como la lengua que se vaya a utilizar.

5. En la fase de consulta la Administración dirigirá un diálogo con los participantes con el objetivo de determinar y definir los medios adecuados para la satisfacción de las necesidades expuestas en el documento descriptivo.

Durante el diálogo se dará un trato igual a todos los participantes y, en particular, no se facilitará de forma discriminatoria información que pueda dar ventajas a determinados licitadores frente al resto. La petición de soluciones deberá formularse simultáneamente y por escrito.

En esta fase la Administración no podrá revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por uno de ellos u otros datos confidenciales de ellas, sin el previo acuerdo del proponente.

El diálogo podrá desarrollarse en fases sucesivas eliminatorias, con el fin de reducir el número de soluciones que han de examinarse, siempre que ello se haya previsto en el documento descriptivo señalando los criterios que han de servir de base para la eliminación. En todo caso, el número mínimo de participantes a los que se solicitará oferta deberá de ser de tres.

6. La Administración proseguirá el diálogo hasta el momento en que esté en condiciones de determinar, después de compararlas si es preciso, las soluciones que puedan responder a sus necesidades.

En el momento de cerrar el diálogo la Administración informará de ello a los participantes e invitará a que presenten su oferta final. La invitación contendrá como mínimo lo siguiente:

a) Referencia al anuncio o anuncios publicados.

b) Fecha límite para la presentación de ofertas, la dirección a la que deben enviarse y la lengua en la que deberá estar redactada.

c) Indicación de la solución o soluciones que, presentadas durante la fase de diálogo, serán la base para presentar las ofertas.

7. Las ofertas que presenten los licitadores serán secretas y deberán incluir todos los elementos requeridos en la invitación y que sean necesarios para la realización del contrato. Estas deberán remitirse simultáneamente, separando el precio del resto de la oferta, valorándose con arreglo al criterio de la oferta más ventajosa.

Se podrán solicitar aclaraciones y precisiones de las ofertas, sin que aquéllas puedan modificar los elementos fundamentales de la oferta o de la licitación o tengan por efecto el falseamiento de la libre competencia o un efecto discriminatorio.

8. La Administración podrá solicitar del licitador que haya presentado la oferta más ventajosa que aclare determinados aspectos de su oferta o que confirme los compromisos que asume en ella, siempre que no modifique elementos esenciales de la oferta o de la licitación ni falsee la libre competencia empresarial o produzca efectos discriminatorios.

9. La propuesta de adjudicación se formulará a favor de la oferta más ventajosa de entre las presentadas, procediendo el órgano a la adjudicación del contrato y a la aprobación del correspondiente gasto, previa fiscalización del gasto por la Intervención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006