Articulo 76 Cooperativas de Asturias
- Norma derogada desde el 10 de agosto de 2026. - Ley del Principado de Asturias 4/2026, de 28 de mayo, de Cooperativas.
Ver Indice
»Artículo 76. -Retribución.
Derogado
Los estatutos podrán establecer que los cargos de administrador y los de interventor sean retribuidos, en cuyo caso deberán establecer el sistema y los criterios para fijarla por la asamblea, debiendo figurar todo ello en la memoria anual. En cualquier caso, los administradores e interventores serán compensados de los gastos que origine su función.

