Articulo 76 Cooperativas de Asturias
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Artículo 76. -Retribución.

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Los estatutos podrán establecer que los cargos de administrador y los de interventor sean retribuidos, en cuyo caso deberán establecer el sistema y los criterios para fijarla por la asamblea, debiendo figurar todo ello en la memoria anual. En cualquier caso, los administradores e interventores serán compensados de los gastos que origine su función.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010