Artículo 76. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales
Ver Indice
»Artículo 76. Acceso directo a la atención secundaria por razones de urgencia o necesidad.
Vigente
Se podrá acceder de modo directo a los centros de atención secundaria, sin derivación previa desde la atención primaria, por razones de urgencia o necesidad. En estos casos el acceso se realizará a través de la derivación desde la dirección territorial correspondiente.

