Articulo 76 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
Artículo 76. Finalidad de la declaración.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La declaración de ARI tiene como finalidad coordinar y programar las actuaciones de las administraciones públicas y fomentar las actuaciones privadas de rehabilitación mediante ayudas de carácter técnico, económico, de gestión e información.
2. Las actuaciones de las administraciones podrán referirse a los siguientes aspectos:
Rehabilitación de las viviendas o edificios ubicados en el área;
Urbanización o reurbanización de espacios libres (plazas, jardines, pavimentación de calles y alumbrado público);
Supresión de barreras arquitectónicas en los edificios de uso público y en la vía pública;
Renovación y mejora de las redes de infraestructura básicas;
Soterramiento de líneas aéreas telefónicas, de gas y electricidad.
3. La declaración de área posibilita la concesión de subvenciones a las iniciativas privadas de rehabilitación de viviendas, como también la mejora de los servicios de información y asesoramiento técnico y administrativo de los particulares interesados en la rehabilitación de viviendas y la articulación de las ayudas a los ayuntamientos para la remodelación urbana.
