Articulo 76 Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios
Artículo 76. Sanciones complementarias para infracciones graves y muy graves.
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1. Con carácter excepcional, en los casos de infracciones muy graves y en los de infracciones graves en que concurran agravantes que lo justifiquen, podrá imponerse la sanción de cierre total o parcial, o no utilización por el responsable del establecimiento, instalación o local, o la de suspensión del servicio o de la actividad en la que se cometiera la infracción. Esta sanción comportará la prohibición de continuar la actividad de oferta o comercialización en los servicios de la sociedad de la información cuando la infracción se haya cometido por este medio.
2. En el caso de infracciones muy graves, las sanciones previstas en el apartado anterior no podrán ser impuestas por un plazo superior a un año. En el supuesto de infracciones graves, no podrán imponerse por tiempo superior a tres meses. Sólo el Consejo de Gobierno podrá imponer esta sanción por más de seis meses.
3. La resolución que imponga estas sanciones determinará exacta y motivadamente el contenido y duración de las mismas.
