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Articulo 76 Deporte de Andalucía -Derogada-

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Artículo 76. Infracciones leves.

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Tendrán el carácter de infracciones deportivas leves:

a) La incorrección leve en el trato con los jueces, árbitros y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

b) La incorrección leve con el público, los compañeros o los subordinados.

c) El descuido en la conservación o cuidado de los locales sociales, equipamientos e instalaciones deportivas.

d) Las conductas contrarias a las normas deportivas que no estén tipificadas como graves o muy graves en la presente Ley o en las previsiones estatutarias de las federaciones deportivas andaluzas a que se refiere el artículo 70.