Articulo 76 Deporte de Asturias -Derogada-
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»Artículo 76. Extinción de responsabilidad.
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La responsabilidad disciplinaria deportiva se extingue:
Por cumplimiento de la sanción.
Por prescripción de la infracción y de la sanción.
Por fallecimiento del infractor.
Por disolución de la asociación deportiva sancionada.
