Articulo 76 Deporte de C. León -Derogada-
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»Artículo 76. Actividad inspectora de las Entidades Locales.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74, corresponde a las Entidades Locales de Castilla y León competentes para otorgar las licencias o autorizaciones previstas en la presente Ley ejercer las funciones de inspección necesarias para garantizar el cumplimiento de los extremos y condiciones contenidos en las mismas.
