Articulo 76 Deporte de C León -Derogada-

Articulo 76 Deporte de C. León -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 76. Actividad inspectora de las Entidades Locales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74, corresponde a las Entidades Locales de Castilla y León competentes para otorgar las licencias o autorizaciones previstas en la presente Ley ejercer las funciones de inspección necesarias para garantizar el cumplimiento de los extremos y condiciones contenidos en las mismas.