Articulo 76 Deporte de Euskadi -Derogada-
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»Artículo 76. Obligación de los poderes públicos.
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Los poderes públicos y las federaciones deportivas del País Vasco adoptarán, en el marco competencial correspondiente, las normas y acuerdos pertinentes para garantizar la adecuada seguridad y la cobertura de los riesgos en el desarrollo de cualesquiera actividades deportivas.
