Articulo 76 Derecho civil de Galicia
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Artículo 76.

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La serventía es el paso o camino privado de titularidad común y sin asignación de cuotas, cualquiera que sea lo que cada uno de los usuarios o causantes hubiera cedido para su constitución, que se encuentra establecido sobre la propiedad no exclusiva de los colindantes y que tienen derecho a usar, disfrutar y poseer en común a efectos de paso y servicio de los predios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006