Articulo 76 Derecho a la vivienda
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»Artículo 76. Competencia para el ejercicio del derecho de adquisición preferente y de retracto.
Vigente
En la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde al titular de la Consejería competente en materia de vivienda el ejercicio del derecho de adquisición preferente y de retracto previsto en los artículos anteriores, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pudiera realizarse.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010