Articulo 76 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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Articulo 76 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 76. Atención inmediata en casos de riesgo

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1. Los servicios sociales elevarán la propuesta de declaración de desamparo directamente a la entidad pública de protección poniéndolo, además, en conocimiento del órgano competente de la entidad local y del Ministerio Fiscal, cuando, durante el proceso de valoración o ejecución del proyecto de intervención social y educativo familiar, o tras la declaración administrativa de riesgo, advirtieran circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria y urgente la separación inmediata del niño de su familia para salvaguardar su integridad o bienestar. Cuando existan indicios de la comisión de un posible delito, se pondrá en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del juzgado correspondiente.

En estos casos la entidad pública de protección deberá asumir la tutela de forma inmediata, así como la guarda del niño de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la urgencia de la intervención así lo requiera, la actuación de los servicios sociales podrá prescindir de los requisitos procedimentales y de forma, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.