Articulo 76 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre
Artículo 76. Equipamiento mínimo
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1. Los refugios juveniles deben tener el equipamiento mínimo:
a) Sistema de calefacción o chimenea.
b) Sanitarios con inodoro, fijos o desmontables, si la normativa de suelo lo permite.
c) Espacio para la elaboración o calentamiento de alimentos.
d) Espacio para la pernoctación.
e) Botiquín.
2. Todas las habitaciones han de disponer de ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos. Las plazas de alojamiento se pueden distribuir en una única o en varias salas, hasta un límite de 24 plazas por habitación. Si hay literas, como máximo serán de dos alturas. Cada usuario dispondrá de un espacio en cama o camilla de al menos 0,70 x 1,90 m.
3. Se debe garantizar la solidez de la construcción y prever las medidas adecuadas en materia de emergencias.
