Articulo 76 Documentos, Archivos y Patrimonio Documental
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»Artículo 76. Obligación de reparación.
Vigente
1. Las infracciones de las que se deriven daños en los documentos de titularidad pública y del Patrimonio Documental de Andalucía llevarán aparejadas, cuando sea posible, la obligación de reparación o restitución de los bienes afectados a su estado original y, en todo caso, la indemnización de los daños y perjuicios causados.
2. El incumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior facultará a la consejería para actuar de forma subsidiaria realizando las actuaciones necesarias a costa del infractor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 01-12-2011