Articulo 76 Economía sostenible
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Artículo 76. Instalaciones y equipamientos docentes.

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Las inversiones dirigidas a la construcción, a la adquisición y a la adaptación de medidas de accesibilidad física y sensorial en todas las instalaciones y equipamientos destinados a los centros públicos de formación profesional podrán ser financiadas, total o parcialmente, con fondos procedentes de.

a) Las administraciones educativas.

b) Las administraciones laborales.

c) Los Ayuntamientos en cuyo término municipal radiquen las empresas potencialmente beneficiarias de la formación que vaya a impartirse con estos medios e instalaciones. A estos efectos, podrán establecerse convenios de colaboración con las administraciones educativas.

d) Empresas privadas, en los términos que acuerden con las respectivas administraciones educativas o laborales, que podrán contemplar la utilización compartida de las instalaciones y el equipamiento para fines docentes y empresariales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-2011 en vigor desde 06-03-2011